La Penitenciaría Apostólica ha prorrogado el plazo para lucrar la indulgencia plenaria durante todo el mes de noviembre.

Existen tres formas de lograr dicha indulgencia:

a) La indulgencia plenaria para los que visiten un cementerio y recen por los difuntos aunque solo sea mentalmente, establecida por regla general sólo en días concretos del 1 al 8 de noviembre, podrá ser trasladada a otros días del mismo mes hasta que acabe. Estos días, elegidos libremente por los fieles, también pueden ser independientes entre sí.

b) La indulgencia plenaria del 2 de noviembre, establecida con ocasión de la conmemoración de todos los fieles difuntos para los que visiten piadosamente una iglesia u oratorio y reciten allí el padrenuestro y el credo, puede ser transferida no sólo al domingo anterior o posterior o al día de la solemnidad de Todos los Santos, sino también a otro día del mes de noviembre, libremente elegido por cada uno de los fieles.

c) Los ancianos, los enfermos y todos aquellos que por motivos graves no puedan salir de casa, por ejemplo a causa de las restricciones impuestas por la autoridad competente para el tiempo de la pandemia, con el fin de evitar que numerosos fieles se aglomeren en los lugares sagrados, podrán obtener la indulgencia plenaria siempre que se unan espiritualmente a todos los demás fieles, completamente desapegados del pecado y con la intención de cumplir cuanto antes las tres condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y oración según las intenciones del Santo Padre), ante una imagen de Jesús o de la Santísima Virgen María, recen oraciones piadosas por los difuntos, por ejemplo, laudes y vísperas del Oficio de Difuntos, el rosario mariano, la corona de la Divina Misericordia, otras oraciones por los difuntos más apreciadas por los fieles, o se dediquen a la lectura meditada de alguno de los pasajes del Evangelio propuestos por la liturgia de los difuntos, o realicen una obra de misericordia ofreciendo a Dios los dolores y las dificultades de su propia vida.

Fuente: Decreto de la Penitenciaría Apostólica sobre las indulgencias plenarias para los fieles difuntos en la actual situación de pandemia , 23.10.2020

¿Qué es una indulgencia plenaria?

  • La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia.
  • La indulgencia plenaria libera totalmente de la pena temporal debida por los pecados. Se puede obtener solo una vez al día.
  • La indulgencia es aplicable a sí mismo o a los difuntos, pero no a otras personas vivas.

Fuente: archimadrid.org

Video explicativo de lo que es una indulgencia plenaria

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